sábado, 18 de junio de 2016

CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA


CARLOS ANDRES GALEANO GUZMAN


DOCENTE: MANYA PULIDO


COORDINACION DE COMPRAS
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAL
2016






a.    Concepto contratación pública y diferencia con la contratación privada.

Es el procedimiento jurídico por medio del cual una entidad del sector público selecciona a una empresa o persona natural o jurídica para ejecutar una obra, suministrar un bien o prestar un servicio para satisfacer una finalidad pública. Dicho acto está regido por la ley 80 de 1993, a su vez la Ley 1150 de 2007 modifico dicha ley.


DIFERENCIAS

PUBLICA
PRIVADA
La escogencia del contratista se realiza a través de licitación publica 
No están obligados a hacer contratación por medio de licitación; están en la libertad de hacerlo de manera privada y/o directa.
La transparencia en el proceso de selección es muy rigurosa
Hay mayor celeridad en el proceso, pero sería muy difícil evidenciar irregularidades.
Para la ejecución de proyectos es utilizado presupuesto público (nación)
Dicho rubro pertenece al sector privado



b.    Principios de la contratación pública

Principio de transparencia
  •        Se asegura que la contratación adelantada por las entidades públicas se realicen mediante procesos de selección públicos, cuyas reglas sean objetivas, claras, justas y completas.
  •              De acuerdo con este principio, contenido en el artículo 24 del Estatuto Contractual, las entidades públicas para la selección de sus contratistas deben adelantar procesos públicos, siendo la regla general la Licitación Pública.
  •             El ente público está en la obligación de dar a conocer todas sus actuaciones en el desarrollo de la misma, las disposiciones aplicables al procedimiento son regladas en todas sus fases, los factores de escogencia del contratista deben ser objetivos y estar señalados en los pliegos de condiciones, estos aspectos que hacen de la licitación la forma de selección que garantiza los principios constitucionales de igualdad y buena fe.
  •             El derecho que tienen todos los sujetos interesados en una licitación a estar en idénticas condiciones y a gozar de las mismas oportunidades desde el comienzo del proceso licitatorio hasta la adjudicación o formalización del respectivo contrato.
  •                         La administración pública tiene el deber de garantizar que las condiciones sean las mismas para todos los competidores, dando solamente preferencia a la oferta que sea más favorable para el interés público.
  •           Los actos y documentos que deben ser publicados por las entidades cuando adelanten procesos de selección, entre los cuales se encuentran: la convocatoria pública, el proyecto de pliego de condiciones, el acto de apertura del proceso, el pliego de condiciones definitivo, las adendas, las observaciones a los informes de evaluación de las propuestas, las decisiones que adopte la administración en cada etapa, el acto de adjudicación, el contrato celebrado, entre otros.
  •         Una vez publicados el proyecto de pliego de condiciones, documento  mediante el cual la administración fija las condiciones y requisitos de la contratación a adelantarse, la Ley concede a los potenciales oferentes unos plazos para que puedan presentar sus observaciones y la entidad está en la obligación de dar respuesta a cada una de ellas, igual sucede con el pliego de condiciones definitivo.
  •        La entidad pública que adelanta el proceso de selección debe publicar el informe de evaluación que se haga de las propuestas presentadas dentro del mismo, concediendo a su vez a los participantes la oportunidad para controvertir la evaluación realizada.

Principio de economía


  •         Los procesos de selección deberán estructurase  de tal manera que únicamente se tengan que surtir las etapas estrictamente necesarias y responderán  a términos y plazos preclusivos y perentorios, asegurando el uso de la menor cantidad de recursos.
  •                Previamente al inicio del proceso de selección, la entidad pública  deberá asegurarse de contar con las partidas presupuestales necesarias y estudios previos que permitan establecer el objeto a contratar.
  •             Los pliegos de condiciones deben señalar plazos y etapas que permitan a la entidad la escogencia objetiva del contratista, estos plazos son preclusivos y perentorios, esto quiere decir que no es posible revivir o devolver actuaciones que ya se han surtido dentro de proceso.
  •       Los trámites contractuales deben adelantarse con austeridad de tiempo, los plazos y requisitos contenidos en las normas se deben interpretar en el sentido de evitar trámites distintos a los estrictamente fijados en la Ley.
  •        Para abrir procesos de selección de contratistas,  es requisito previo la disponibilidad de recursos para atender el gasto.
  •        Los actos y trámites que se surtan en los procesos de contratación estatal no estarán sujetos a revisión o control por parte de organismos externos de control. Igualmente al interior de las entidades las decisiones adoptadas en la selección de los contratistas o los contratos celebrados no deberán ser convalidadas o revisadas posteriormente por instancias ni podrá solicitarse para su ejecución requisitos diferentes a los fijados en la Ley.
  •         Está prohibido solicitar documentos autenticados u originales, reconocimiento de firmas o cualquier otra forma de formalidad no expresamente solicitada en la Ley.

Principio de responsabilidad


  •     En virtud del principio de responsabilidad, se entienden responsables tanto los contratistas como las entidades públicas y sus funcionarios por sus actuaciones durante el proceso de selección. En este sentido podrán responder civil, penal, disciplinariamente cuando por sus actos y/o omisiones causen perjuicios a los proponentes y/o contratistas.
  •       Los servidores públicos están obligados a hacer cumplir los fines de la contratación pública, por lo tanto responden por los hechos y omisiones antijurídicas o actuaciones gravemente culposas que les sean imputables, en relación con los procesos contractuales en los cuales hayan intervenido.
  •            La responsabilidad en materia de contratación pública recae en el jefe o representante legal de la entidad pública contratante y tienen a su cargo la dirección y manejo de esta actividad.
  •        La responsabilidad en materia de contratación pública  también es predicable de los contratistas, quienes deben responder por propuestas artificialmente bajas o cuando oculten información o mediante falsa información incurran en la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones  o conflictos de interés establecidos en la Constitución y la Ley.

Principio de Ecuación Contractual


  •     Los contratos públicos deben mantener la igualdad entre las partes frente a sus obligaciones, derechos y contraprestaciones que se establecieron al momento de la contratación. Por lo cual, en caso que se llegue a romper dicha igualdad, por causas ajenas a las partes o incluso por causas imputables a la entidad, se deben tomar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio contractual. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantías, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar.


c.    Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses


INHABILIDAD: La Corte Suprema de Justicia señala que “es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras”.

INCOMPATIBILIDAD: Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan.

CONFLICTO DE INTERESES: son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.



d.    Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado, con una breve descripción.


Pliegos: Se presenta un proyecto de pliegos y documentos previos en donde están las condiciones jurídicas, técnicas y financieras del proceso de contratación; en esta etapa se realizan todas las observaciones de los interesados y la entidad puede tomarlas o rechazarlas (al ser documentos públicos, cualquier ciudadano puede hacer sus observaciones).

Apertura del proceso y pliegos definitivos: Una vez abierto el concurso se dan a conocer los requisitos definitivos que deben cumplir los interesados en participar.
Cierre: Es la fecha límite que tienen los interesados para para presentar sus propuestas de acuerdo con el cronograma fijado.

Evaluación de propuestas: Es llevada a cabo por la entidad a través de un comité designado para tal fin.

Periodo de subsanación: La entidad solicita a los proponentes aclarar o corregir los documentos de su oferta, que según los pliegos no otorguen puntaje.

Publicación de evaluación: La entidad pública hace la evaluación final de todas las propuestas quedando a disposición de los interesados y del publico en general durante 5 días para que realicen sus observaciones.

Adjudicación: Se lleva a cabo en audiencia pública para resolver las observaciones presentadas y determinar el orden de selección, en ella se le otorga el contrato a quien ocupe el primer lugar.




  e. Concepto de licitación pública, cómo funciona y otras modalidades de contratación pública que existen

Es el proceso de selección utilizado por las entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable.

Otras de las modalidades de contratación pública son:

  •  Selección abreviada: Es un procedimiento más corto que la licitación, usada para contratar ciertos bienes y servicios que por sus características requieren un proceso más ágil.

  • Concurso de méritos: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, exige un alto grado de trabajo intelectual como interventorías, diseños o estudios.

  •  Contratación de mínima cuantía: Es usada para contratar bienes o servicios de poco valor, correspondiente al 10% de la menor cuantía, según el presupuesto de cada entidad.
  • Contratación directa: El estado podrá contratar directamente sin ningún procedimiento previo, en casos especiales (consagrados en la ley), cuando solo hay una oferta de un bien o servicio, una urgencia y no se puede esperar a cumplir con el trámite de una licitación.

f.     Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.




g.    Conclusiones propias del estudioso, dónde explique la importancia de la contratación pública y la diferencia con la contratación privada, resaltando o haciendo énfasis en aquello que considera más relevante o significativo dentro del tema.  

    La contratación pública al estar regida por leyes, ofrece mayor control a la hora de llevar a cabo contratos, desafortunadamente este tipo de contratación se ha visto envuelta en escándalos (robo de recursos públicos), caso puntual las obras de la "calle 26".

  La contratación pública ejerce elementos de mayor control, esto con el fin de dar transparencia al proceso licitatorio, a comparación de la contratación privada.
       
     La contratación privada ejerce mayor libertad a la hora de realizar un proceso licitatorio.
     
     La contratación privada obtiene beneficios económicos, en cambio la contratación publica satisface una necesidad publica.

   Tanto la contratación pública como la privada ofrecen un gran numero de empleos en la ejecución de sus proyectos. 

    La licitación publica es una de las modalidades de contratación más utilizada en el sector público. 





h. Bibliografía